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¿Me pueden quitar el uso de mi propiedad si resulto molesto para mis vecinos?


SÍ, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Y es que según el art. 7.2.2º de la Ley de Propiedad Horizontal: "si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario".

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


Los Tribunales tienden, en determinados supuestos, a resolver de una forma no tan dramática, obligando, por ejemplo, a la retirada de los aparatos que causan las molestias, aire acondicionado o chimeneas, o al cese de la actividad.

AP Alicante, Sec. 5.ª, 59/2012, de 9 de febrero, (SP/SENT/674238): Procede la privación de la vivienda por plazo de tres años, al hacerse tratado en Junta el problema de las actividades molestas habiendo intentado notificar al propietario infractor en varios ocasiones aunque sin resultado.


SP/SENT/674238 AP Alicante, Sec. 5.ª, 59/2012, de 9 de febrero Recurso 443/2011. Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO. EXTRACTOS Procede la privación de la vivienda por plazo de tres años, al hacerse tratado en Junta el problema de las actividades molestas habiendo intentado notificar al propietario infractor en varios ocasiones aunque sin resultado...



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