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El supremo establece el derecho de cualquier propietario a convertir una oficina en vivienda.


El Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina respecto del derecho de todo propietario de piso o local a usarlo como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

En el caso planteado, una comunidad de propietarios se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda.

El propietario, alegó que no existía prohibición expresa para hacer esta modificación y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le considerarse oportuno. La Audiencia Provincial de Almería le dió la razón.

La Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación.

Por su parte, el Alto Tribunal, confirma la decisión, que reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Asimismo, se concluye que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son impedimento, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso, en tanto en cuanto, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera, lo que nada tiene que ver con la calificación como ajustado a Derecho del citado cambio de uso o destino del local desde el punto de vista civil.



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