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Efectos de la cláusula de cobertura de pérdidas por paralización de actividad en contrato de seguro.

  • Foto del escritor: GS ABOGADOS
    GS ABOGADOS
  • 17 feb 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2021

Fuente: Economist & Jurist


Han sido muchos, y muy variados los artículos y opiniones que hemos leído y oído estos últimos días en los medios de comunicación, todo a partir de la publicación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 3 de febrero de 2021, a cargo del Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez. La novedad de la decisión judicial está determinada por haber considerado en el relato de hechos probados, la situación generada por la declaración del estado de alarma, debido a la pandemia generada por el COVID’19,y los nefastos efectos de ello en los negocios de nuestro país. Ante la reclamación, de un empresario que explota un negocio de pizzería, a su aseguradora, de la suma establecida en su contrato de seguro, que incluía una cláusula específica de cobertura por “paralización de actividad”, estableciendo un importe de 200€/día con un límite de 30 días, y sin que ninguna de las exclusiones establecidas en la póliza, las cuales reconoce que cumplían con los requisitos que exige el artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguros, es decir resaltadas y específicamente aceptada por el asegurado, estuviera


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